En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
- El director del centro, que ejercerá de Presidente.
- El jefe de estudios del centro.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
- Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
- Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.
En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:
- El director.
- Tres representantes del titular del centro.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
- Cuatro representantes de los profesores.
- Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).
- Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.
- Un representante del personal de administración y servicios.
1 comentarios:
La entrada es correcta. Lo vemos en clase.
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