-Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
-Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
-Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
-Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Tal y como dice el artículo 132, yo fuí elegida con este cargo tras ser valorada por mis conocimientos académicos y mi experiencia profesional. Los componentes de la administración educativa y la Administración educativa decidieron a través de un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartiesen alguna asignatura en el centro, que yo debía ser candidata al puesto de directora por mis características académicas y profesionales. La comisión decidió que mi candidatura era la más idónea para ejercer este cargo. He de decir que fuí seleccionada directora teniendo en cuenta los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Ahora, siendo directora del centro tengo unas competencias a cumplir, las cuales son:
-Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
-Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
-Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
-Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
-Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
-Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Sé que el cargo de directora tiene mucha importancia ya que tengo funciones de caracter relevante como:
1. Ejercer cargos directivos, y en especial el cargo de directora, que será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicer cargos directivos, y, en todo caso, el cargo de directora será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Seré evaluada al final de mi mandato. Si obtengo una evaluación positiva, obtendré el reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Cómo directora del centro público que he ejercido mi cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendré, mientras permanezca en situación de activa, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
1 comentarios:
La entrada es correcta. Lo vemos en clase.
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